DIVORCIO, CONTRADEMANDA COMO CAUSAL DE.
La causal de divorcio a que se refiere el artículo 268 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, se produce no solo en los casos de demanda directa, sino en los de reconvención, puesto que se refiere al cónyuge que haya pedido el divorcio, y de igual manera se pide cuando se intenta directamente la acción, que cuando se pretende por vía de contrademanda o de reconvención, y en ambos casos se causa al cónyuge indebidamente demandado, la misma ofensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342732-ad11bae2/divorcio-contrademanda-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 7552/46. Minor de Lira Emilia. 19 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
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