DIVORCIO, RECONVENCION EN LOS JUICIOS.
Independientemente de la terminología empleada por los códigos procesales, la reconvención o contrademanda constituye una actividad del demandado puesta en juego ante la potestad jurisdiccional, para obtener una declaración o condena, en perjuicio del actor, y desde este punto de vista, es lícito considerar que el contrademandante está jugando el papel de actor y su contraparte el de demandado, respecto del punto a debate en la reconvención. Por tanto, cuando el demandado en un juicio de divorcio reconviene al actor, a fin de obtener la disolución del vínculo matrimonial que con él lo une, por causa no justificada o que no resulte bastante, se reúnen los requisitos del artículo 268 del Código Civil del Distrito Federal, que establece que cuando un cónyuge haya pedido el divorcio por causa que no haya justificado, el demandado tiene a su vez el derecho de solicitar el divorcio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351327-d7071090/divorcio-reconvencion-en-los-juicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DIVORCIO, RECONVENCION EN EL JUICIO DE. (s/clave)
- DIVORCIO, CONTRADEMANDA COMO CAUSAL DE. (s/clave)
- DIVORCIO, ACCION DE, POR CAUSA DEL PEDIDO POR EL OTRO CONYUGE. (s/clave)
- DIVORCIO, CONTRADEMANDA COMO CAUSAL DE. (s/clave)
- DIVORCIO. (s/clave)
- DIVORCIO SIN CAUSA. RECONVENCIÓN IMPROCEDENTE (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). (I.8o.C.289 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis