DIVORCIO.
El simple hecho de pedir el divorcio por causa que no se justifica o que resulta insuficiente, constituye por sí solo causa bastante para que el cónyuge demandado funde, a su vez, una demanda de divorcio, de conformidad con lo que dispone el artículo 268 del Código Civil del Distrito Federal; sin que pueda pretenderse que además del hecho anotado, sea necesario que el cónyuge que no obtuvo en sus pretensiones, haya incurrido en alguno de los casos señalados por el artículo 267 del mismo código, para la procedencia del divorcio necesario, pues si así fuera, se llegaría a la conclusión de que el mencionado artículo 268 sale sobrando, lo cual es contrario a las reglas de interpretación de las normas legales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350385-950e2a92/divorcio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DIVORCIO, POR CAUSA DEL PEDIDO POR EL OTRO CONYUGE. (s/clave)
- DIVORCIO, ACCION DE, POR CAUSA DEL PEDIDO POR EL OTRO CONYUGE. (s/clave)
- DIVORCIO, CONTRADEMANDA COMO CAUSAL DE. (s/clave)
- DIVORCIO, TERMINOS PARA INTENTAR LA ACCION DE. (s/clave)
- DIVORCIO SIN CAUSA. LA ACCIÓN ESTÁ SUJETA, ENTRE OTRAS, A LA CONDICIÓN DE QUE EL CONVENIO RESPECTIVO DEBE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS MÍNIMOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 267 DEL CÓDIGO (I.9o.C.169 C)
- DIVORCIO EN EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis