DIVORCIO EN EL DISTRITO FEDERAL.
El derecho para disolver el vínculo del matrimonio, nace cuando existe alguna de las causas de divorcio enumeradas en el artículo 267 del Código Civil, y la acción para demandarlo, cuando el cónyuge ofendido tiene conocimiento de ella y desde luego puede poner en ejercicio su derecho ante los tribunales; pero ese derecho tiene un límite en el tiempo para su ejercicio y el transcurso de él produce su extinción; esto es, cuando se promueve la acción después de ese tiempo, no puede ser declarada fundada, aun cuando exista la causa de divorcio, y sin necesidad de que el cónyuge demandado oponga la excepción de prescripción, pues en el matrimonio no se trata de una simple obligación contractual de orden pecuniario, sino de la existencia de un vínculo familiar cuya conservación es de interés social y de orden público, como todo lo concerniente al estado civil de las personas; propósito a cuya satisfacción tiende lo preceptuado en la parte final del artículo 278 del citado Código Civil, y si bien el divorcio ha sido instituido para disolver el vínculo del matrimonio, todas las disposiciones legales que reglamentan esa disolución son de interpretación restrictiva y únicamente es procedente decretarlo por las causas enumeradas en el artículo 267. De todo lo anterior se concluye que el juzgador, para declarar si procede la acción de divorcio debe examinar no tan sólo si está probada la existencia de la causa invocada, sino la concurrencia de las condiciones que la ley impone, para que pueda hacerse valer y aunque la condición de tiempo para el ejercicio de la acción, pueda ser considerada genéricamente y desde el punto de vista técnico, como una prescripción negativa, cuando tal requisito o condición venga a confundirse de tal manera con la existencia de la misma acción, no es indispensable, procesalmente, que sea alegado por vía de excepción, por el cónyuge demandado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355360-70fd8eaa/divorcio-en-el-distrito-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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