DIVORCIO, SEPARACION DE LOS CONYUGES POR MAS DE DOS AÑOS COMO CAUSAL DE, PREVISTA EN LA FRACCION XVIII DEL ARTICULO 267 DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. ESTUDIO DE SU PROCEDENCIA.
Si la cónyuge alega en su demanda de divorcio, que operó la causal prevista en la fracción XVIII del artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, por haber transcurrido el término establecido en ella, al haber presentado esa demanda, debe afirmarse que con independencia de que en autos se haya probado o no la propia causal, es necesario verificar previamente si en la especie, se cumplen los requisitos contenidos en las fracciones I y II del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, vigente en la fecha en que se presentó la demanda de cuenta y se contestó, como son la existencia de un derecho y la violación a un derecho; por lo tanto, si dicha cónyuge demandó de su esposo la disolución del vínculo matrimonial que los une, con base en la causal ya invocada, la autoridad jurisdiccional debe estudiar aun de oficio la procedencia de la acción de divorcio, analizando si ésta se integró o no, y en todo caso, si su aplicación es o no retroactiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246824-233eb165/divorcio-separacion-de-los-conyuges-por-mas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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