DIVORCIO, CONTRADEMANDA COMO CAUSAL DE.
Ni de su texto, ni de su interpretación jurídica, se desprende que la causa de divorcio que establece el artículo 268 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, pueda producirse y hacerse valer en un juicio de divorcio, por quien sea el actor y no en uno en que el cónyuge demandado formule contrademanda o reconvención al demandante principal, puesto que el precepto de referencia concede el derecho de pedir el divorcio al cónyuge que habiendo sido demandado por disolución del vínculo matrimonial, haya sido absuelto, en virtud de que la demanda en su contra no prosperó, por no haber sido justificada la causal de divorcio invocada, o bien, porque la que se hizo valer haya resultado insuficiente; y sin duda alguna, esta causal de igual manera puede ser invocada, tanto cuando la intenta el cónyuge absuelto en el anterior juicio de divorcio, en una demanda directa o principal, como en una contrademanda o reconvención en el juicio en que es demandado, ya que en uno y en otro de dichos aspectos, ejercita el derecho que la ley reconoce a su favor y que pretende le sea reconocido y declarado en su calidad de cónyuge absuelto en un juicio de divorcio anterior. Y una vez deducida la acción, quien la hizo valer está a las resultas de la misma, con todas las consecuencias que a ella son inherentes. Así, debe concluirse, que la causal de divorcio consagrada en el artículo 268 del Código Civil, tiene aplicación en el caso en que haya existido un juicio de divorcio anterior, en el que no se justificó por el cónyuge que lo promovió, la causa aducida, sin que importe que en lo procesal se ejercite directamente, por cónyuge que fue absuelto o que lo haga en su calidad de demandado en un juicio posterior, en vía de contrademanda, o sea de reconvención.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269825-4eda6f57/divorcio-contrademanda-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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