DIVORCIO, RECONVENCION EN EL JUICIO DE.
De lo preceptuado en el artículo 268 del Código Civil del Distrito, y de su filosofía jurídica, no se colige que la causa de divorcio a que alude, sólo deba producirse en los casos de demanda directa y no en los de reconvención, puesto que se refiere al cónyuge, que haya pedido el divorcio, y de igual manera se pide el divorcio cuando se intenta directamente la acción, que cuando se pretende por vía de contrademanda o reconvención, y tanto en uno como en otro casos, se demuestra el deseo de divorciarse y se causa al cónyuge, con la demanda o contrademanda, la misma ofensa, si tal vocablo puede usarse, pues la contrademanda no es una simple defensa, sino una verdadera acción, que no está forzosamente supeditada al ejercicio de la demanda primitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355321-a13b9985/divorcio-reconvencion-en-el-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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