DIVORCIO SIN CAUSA. RECONVENCIÓN IMPROCEDENTE (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Si bien el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal no prohíbe expresamente que tratándose de una acción de divorcio se interponga reconvención, debe tenerse en cuenta que en el procedimiento del divorcio sin causa, fundado en lo dispuesto por el artículo 266 del Código Civil para el Distrito Federal, no existe propiamente litis, bastando la voluntad unilateral del solicitante para que se decrete el divorcio, y en consecuencia es inadmisible la reconvención, porque ésta presupone que el actor ha presentado una demanda ejercitando la acción que da lugar a ventilar el procedimiento contencioso respectivo, para que entonces el demandado pueda a su vez entablar una contrademanda o reconvención en contra del actor, quedando así los litigantes y el Juez vinculados a que en una sola contienda se decida sobre sus derechos y acciones, pero en el procedimiento de divorcio sin causa no puede jurídicamente haber contienda, por lo que ve a la separación en sí, y no es posible hablar, por ello, de que pueda o tenga que resolverse en una misma sentencia sobre ambos puntos de controversia, el del principal y el de la reconvención. Además, de admitirse una demanda reconvencional en esta clase de procedimientos, traería como consecuencia que se desnaturalizara la vía sumaria y de fácil acceso al divorcio que el legislador ha establecido, en la medida de que la reconvención se tendría que tramitar en los plazos establecidos para el procedimiento contencioso, lo que tendría como consecuencia que no se cumpliera con los términos fijados por la ley tratándose de la solicitud de divorcio sin causa, figura jurídica que se instituyó con el propósito de evitar tramitaciones largas y perjudiciales para los cónyuges y la familia.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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