DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
Es inaceptable la tesis que de cuando uno de los cónyuges pida el divorcio y no prueba su acción, comete una injuria grave contra el otro, injuria que es equivalente a la causal de divorcio tipificada en la fracción XI del artículo 267 del Código Civil, porque la causal a que se refiere el 268 es autónoma y totalmente independiente de las injurias, y porque aun que muchas causales de divorcio implican injurias lato sensu, no deben confundirse con las injurias estricto sensu, tipificadas en la fracción XI del artículo 267 que son las únicas que pueden dar lugar al divorcio, con todas las consecuencias expresamente señaladas por la Ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338897-7f5a2aa8/divorcio-injurias-graves-como-causal-de-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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