DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE.
Es de interés público la conservación del vínculo matrimonial y excepcionalmente procede su disolución por causas de tal gravedad que hagan imposible la vida en común de los cónyuges. Tratándose de la causal de injurias graves es indispensable que se precisen en la demanda por la parte actora, las expresiones en que se hagan consistir, y las circunstancias de tiempo y lugar en que se profirieron por el cónyuge demandado, no sólo para que éste pueda defenderse de la imputación, sino para que sea el juzgador quien conociendo los hechos constitutivos de la acción deducida califique la gravedad de las palabras o de los actos injuriosos, y pueda juzgar si provocaron un profundo distanciamiento entre los consortes que les haga imposible convivir en armonía en lo futuro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338851-5483e1bf/divorcio-injurias-graves-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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