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Modo: Corpus Pro

ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS, APLICACION DE LAS LEYES RELATIVAS AL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 355595 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2334

Las leyes que se refieren al matrimonio y al divorcio, y en general, todas las relativas al estado civil de las personas, son de interés público, en atención a su naturaleza y a los fines que persiguen, y consecuentemente, de aplicación inmediata, toda vez que dicho estado civil no puede significar para las personas, derechos adquiridos que forman parte de su patrimonio, porque el mismo no ha sido creado en beneficio de particulares, sino en beneficio de la sociedad, y tales leyes pueden ser modificadas y surtir efectos tales modificaciones, sobre las relaciones o situaciones jurídicas existentes, sin que por ello pueda estimarse que se lesionan derechos adquiridos, ya que nunca debe anteponerse el interés individual, al de la sociedad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355595-3ad8c5f8/estado-civil-de-las-personas-aplicacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 7455/38. Villarreal de Rodríguez Francisca. 10 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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