ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS, APLICACION DE LAS LEYES RELATIVAS AL.
Las leyes que se refieren al matrimonio y al divorcio, y en general, todas las relativas al estado civil de las personas, son de interés público, en atención a su naturaleza y a los fines que persiguen, y consecuentemente, de aplicación inmediata, toda vez que dicho estado civil no puede significar para las personas, derechos adquiridos que forman parte de su patrimonio, porque el mismo no ha sido creado en beneficio de particulares, sino en beneficio de la sociedad, y tales leyes pueden ser modificadas y surtir efectos tales modificaciones, sobre las relaciones o situaciones jurídicas existentes, sin que por ello pueda estimarse que se lesionan derechos adquiridos, ya que nunca debe anteponerse el interés individual, al de la sociedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355595-3ad8c5f8/estado-civil-de-las-personas-aplicacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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