ESTADO CIVIL, RETROACTIVIDAD DE LAS DISPOSICIONES QUE LO REGULAN.-
Las disposiciones que regulan el estado civil de las personas y las relaciones familiares, tienen el carácter de constitutivas de derechos y obligaciones, por lo que el legislador puede, en cualquier momento, dictar nuevas reglas que modifiquen estados anteriores sin que por ello pueda decirse que contengan preceptos retroactivos, supuesto que no lesionan derecho patrimonial alguno y solamente se refieren a nuevas reglas de conducta a que deben sujetarse los particulares para establecer el modo y manera de vivir en sociedad; por lo que no pudiendo decirse que tales disposiciones tengan efectos retroactivos, las mismas deben considerarse vigentes y obligatorias en su observancia a partir de su promulgación y publicación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901722-ebc713e7/estado-civil-retroactividad-de-las-disposiciones-que-lo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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