MATRIMONIO, BIENES DEL.
El Código Civil del Distrito y Territorios Federales en materia común y de toda la República en Materia Federal no consagra el sistema de sociedad legal. La Ley de Relaciones Familiares que abrogó el Código Civil anterior al vigente, derogó la sociedad legal del matrimonio que establecía dicha legislación y el actual ordenamiento legal, según el artículo 178 del cuerpo de leyes que acaba de citarse, el contrato de matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes. Es decir, el régimen de los bienes en el matrimonio queda a la libre contratación de los cónyuges.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270148-ff9a73ba/matrimonio-bienes-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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