LEY DE RELACIONES FAMILIARES.
Esta ley viene a poner bajo el mismo pie de igualdad al hombre y a la mujer mayores de edad, casados o no, en lo que se refiere a la libre administración de sus bienes, y si conforme a las disposiciones de esa ley, la mujer casada puede, sin necesidad de licencia marital, celebrar toda clase de contratos con relación a sus bienes, es indudable que tiene capacidad para otorgar fianzas, y no hay razón bastante que justifique el que la soltera mayor de edad o la viuda, no puedan celebrar el contrato de fianza; en otros términos, las disposiciones prohibitivas del Código Civil, con relación a la fianza que otorguen las mujeres, han quedado derogadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282246-5a6bdbbb/ley-de-relaciones-familiares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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