LEY DE RELACIONES FAMILIARES.
Esta ley pone en pie de igualdad al hombre y a la mujer mayores de edad, casados o no, en lo que se refiere a la libre administración de sus bienes; y si la mujer puede celebrar toda clase contratos, con relación a sus bienes, sin necesidad de licencia marital, es indudable que tiene capacidad para otorgar fianzas; pues la prohibición relativa del Código Civil, quedó derogada por las disposiciones de la Ley de Relaciones Familiares ya citada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280030-1bfcd2d1/ley-de-relaciones-familiares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 301/27. Torres Isidro A. 17 de enero de 1928. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Joaquín M. Olea, Manuel Padilla y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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