FIANZA DE LAS MUJERES.
Como la fianza judicial es un contrato, fuente de derechos para el tercero perjudicado, y para la parte a cuyo favor se otorga, y de obligaciones para el fiador, el contrato debe regirse por la ley del lugar en que la fianza se otorga; y, si bien, conforme a la Ley de Relaciones Familiares, la mujer tiene personalidad completa para celebrar contratos en los que antes carecía de ella, siendo casada, no puede estimarse que dicha ley derogue en forma alguna las disposiciones relativas a la prohibición para que las mujeres otorguen fianzas, porque el artículo que establece esta prohibición, no se refiere sólo a las mujeres casadas, sino a las mujeres en general.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338437-a18cb97e/fianza-de-las-mujeres · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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