FIANZA DE LAS MUJERES.
El Código Civil del Distrito exige, para que las mujeres puedan ser fiadoras, que sean comerciantes, sin que ésta disposición pueda estimarse derogada por la Ley de Relaciones Familiares, supuesto que este ordenamiento autoriza, únicamente, a la mujer casada, para contratar sin la autorización del marido y las disposiciones del Código Civil, en términos generales, se refieren a la mujer casada o no casada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337798-7aa736fd/fianza-de-las-mujeres · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 172/30. Quintero Rafael. 6 de octubre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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- FIADORES. (s/clave)
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