FIANZA DE LA MUJER.
Conforme a la fracción I, del artículo 1704, del Código Civil, la mujer, que acredite su calidad de comerciante, con las constancias del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, puede ser fiadora y debe ser admitida como tal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364961-f0fda215/fianza-de-la-mujer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. Barranco viuda de Pérez Luz. 31 de octubre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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