FIADORES.
La prohibición contenida en el artículo 1704 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales es terminante y, por tanto, las mujeres no pueden ser fiadoras más que en los casos de excepción que dicho artículo comprende.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810512-4d9c5a1a/fiadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 247/24. Sociedad de Carl V. Schlaet, S. en C. 1o. de febrero de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Salvador Urbina, Jesús Guzmán Vaca y Francisco Díaz Lombardo, en cuanto al primer punto y por mayoría de seis votos. Disidentes: Salvador Urbina, Leopoldo Estrada, Ernesto Garza Pérez, Francisco Díaz Lombardo y Teófilo H. Orantes, respecto del segundo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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