FIANZA DE LA MUJER CASADA.
El artículo 1704 del Código Civil del Distrito Federal, establece que las mujeres sólo pueden ser fiadoras, en los casos que enumera el mismo precepto, cuando sean comerciantes, no se encuentra derogado por el artículo 9o. transitorio de la Ley de Relaciones Familiares, de acuerdo con la tesis sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte, respecto del alcance del artículo 47 de la propia ley, que establece que la mujer puede, sin necesidad de la licencia marital, celebrar toda clase de contratos con relación de sus bienes, alcance fijado en el sentido de que la mujer tiene personalidad completa para celebrar contratos, en los que antes carecía de esa personalidad, siendo casada, pero no es de estimar que en forma alguna, el artículo que se refiere al impedimento o a la prohibición para otorgar fianza, porque el artículo que establece esta privación no se refiere únicamente a la mujer casada, sino a la mujer en general.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362782-07ca3aad/fianza-de-la-mujer-casada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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