FIADORES.
Las mujeres no pueden ser aceptadas como fiadores judiciales, si no es con las taxativas que previene el Código Civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811315-368b5aee/fiadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. Caballero viuda de Colmenares Julia. 1o. de agosto de 1921. Mayoría de ocho votos, contra uno respecto del segundo motivo de queja; por mayoría de ocho contra uno respecto del quinto, y por unanimidad respecto de los demás capítulos. Ausentes: José María Mena y Alberto M. González. Disidentes: Patricio Sabido y Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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