FIADORES.
Las mujeres, sólo pueden ser fiadoras, cuando se obliguen, por cosa que les pertenece, en favor de sus descendientes, de sus ascendientes o de su cónyuge.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810857-43bd2150/fiadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. Magaña Manuel. 9 de enero de 1924. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Ricardo B. Castro y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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