LEY DE RELACIONES FAMILIARES.
La Ley de Relaciones Familiares, en su artículo 9o. transitorio, enumera, de manera detallada, cuáles son las disposiciones del Código Civil que ha derogado y, entre ellas, no comprende a ninguna de las que forman los ocho capítulos del libro tercero del Código Civil, que se refieren al mandato; y, a mayor abundamiento, la misma ley exige la autorización del marido, para que la mujer pueda obligarse a prestar servicios a persona extraña.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284853-fa9f7dc4/ley-de-relaciones-familiares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Compañía Minera de Sultepec, S. A. 29 de enero de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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