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SOCIEDAD LEGAL PROVENIENTE DEL MATRIMONIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 361038 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2766

Según el artículo 1o. de las disposiciones varias de la Ley de Relaciones Familiares, los extranjeros casados en el país o que ya estándolo, vinieron a radicarse en él, o que en él contrajeron matrimonio legítimo, quedarán sujetos a las disposiciones de la misma ley, por lo que toca a los bienes poseídos o que poseyeren en la República y a los efectos que en ésta debía producir su matrimonio; y el artículo 4o. de tales disposiciones, ordena que la sociedad legal, en el caso de que el matrimonio se haya celebrado bajo ese régimen, se liquide a uno de los consortes; pues, de lo contrario, continuará como simple comunidad; lo cual quiere decir que los bienes que después se adquirieren, pertenecerán a quien efectúe la adquisición, lo mismo que sus productos, y que en común sólo conservarán los existentes y sus productos; pudiendo admitirse, racionalmente, que pertenezcan a la comunidad, las nuevas adquisiciones hechas con la venta o el producto de los primitivos bienes comunes; pero es necesario que tal circunstancia se compruebe o se haga constar expresamente en la escritura respectiva; ya que, siendo el régimen de la Ley de Relaciones Familiares, inverso al anterior, es decir, el de separación de bienes, la presunción, para las adquisiciones posteriores a su vigencia, es inversa también, esto es, la de que se hacen para quien contrata, compra o adquiere.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361038-623d50a0/sociedad-legal-proveniente-del-matrimonio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 3492/29. Afif Faridi S. de. 2 de agosto de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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