EXTRANJEROS EN LA REPUBLICA, RELACIONES JURIDICAS DE LOS.
Dentro de la República, las relaciones jurídicas de los extranjeros, se rigen por las disposiciones del Código Civil del Distrito Federal, en lo que se refiere a bienes raíces ubicados en el territorio nacional, y estableciendo el de 1884, la comunidad de bienes para los matrimonios que no se hubieren contraído bajo otras condiciones, es claro que si la fecha de adquisición de unos bienes, fue anterior a la expedición de la Ley de Relaciones Familiares, que cambió el antiguo régimen de comunidad por el de separación, es indudable que el crédito adquirido por uno de los consortes, debe ser considerado como parte integrante del fondo social del matrimonio; sin que sea bastante para destruir esta tesis, el que el cónyuge adquirente haya declarado, al obtenerlo, que lo hacía con dinero propio, ni tampoco que el otro haya dado su consentimiento para tal adquisición, si ninguna otra prueba se rinde por el primero, para demostrar que había invertido dinero de su propio peculio en la referida operación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360676-e147fd97/extranjeros-en-la-republica-relaciones-juridicas-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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