EXTRANJEROS, ADQUISICION DE BIENES POR LOS.
Si mediante un convenio judicial un extranjero recibe en pago unos terrenos, pero por la cuantía de éstos se debe otorgar escritura pública ante notario, mientras esto no se haga, la operación no es válida por no haberse observado la formalidad exigida por la ley, y por lo mismo, no puede decirse que hubiesen ingresado al patrimonio de dicho extranjero los bienes raíces, sino más bien lo que adquirió a falta de dicho convenio fueron derechos personales o de crédito, para exigir que se le acreditaran a su favor los inmuebles, una vez que recabara de la Secretaría de Relaciones el permiso necesario para adquirirlos en su carácter de extranjero; por tanto, en dicho caso no hay inconveniente de orden público para que dicho extranjero ceda sus derechos personales en forma onerosa, por no haber adquirido el dominio de los citados inmuebles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341673-52842ea4/extranjeros-adquisicion-de-bienes-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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