EXTRANJEROS, ADQUISICION DE TIERRAS POR LOS.
De acuerdo con el artículo 31 de la Ley de Extranjerías y Naturalización, que debe considerarse en vigor, conforme a los artículos 9o. y 10 de la ley orgánica de la fracción I del artículo 27 constitucional, es indudable que un arrendamiento celebrado entre dos personas, por mayor término del establecido en el primer artículo mencionado, debe considerarse como una verdadera enajenación o traspaso de dominio. Por tanto, es inconcuso que los derechos del adquirente extranjero, respecto del terreno objeto del contrato de arrendamiento, celebrado en contravención con los preceptos legales citados, va contra la prohibición del artículo 1o. de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y IV del Artículo 27 Constitucional, en relación con el artículo 8o., por lo que relacionado éste con dicho artículo 31, tal contrato es nulo de pleno derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333977-815bdf50/extranjeros-adquisicion-de-tierras-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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