EXTRANJEROS, POSESION POR LOS.
El hecho de que a un extranjero se le ponga en posesión de un inmueble, mediante un contrato de dación de pago, que se perfeccionará cuando dicho extranjero obtenga el permiso necesario para adquirir, no quiere decir que no pueda trasmitir los derechos de posesión que se le han dado, ya que él los tenía con ánimo dómini, independientemente de que tenga o no la propiedad, por falta de requisito del permiso, y en caso de una nulidad que pudiese afectar esa dación en pago, sólo puede ser intentada por el Ministerio Público por orden de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804723-a4c1c6d4/extranjeros-posesion-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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