EXTRANJEROS, ADQUISICION DE BIENES RAICES POR LOS.
La ley exige la inserción del permiso concedido a los extranjeros, por la Secretaría de Relaciones, para adquirir bienes raíces, a los Jueces y notarios ante quienes se extienda el título de propiedad, pero no a los testigos que dan fe de la celebración de un contrato privado. Por tanto, debe estimarse que no es necesaria la inserción del permiso de que se trata, en una escritura privada de compraventa, y que basta que conste la existencia de dicho permiso, por aparecer el mismo inscrito en el Registro Público de la Propiedad, con relación a la misma adquisición.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351008-1502f9e7/extranjeros-adquisicion-de-bienes-raices-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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