EXTRANJEROS, ADQUISICION DE BIENES POR LOS.
La Suprema Corte, en la ejecutoria pronunciada en el amparo pedido por la sucesión de Segundo Posadas, que aparece en las páginas 701 y siguientes del tomo XLIX del Semanario Judicial de la Federación, ha dicho que la falta de autorización de la Secretaría de Relaciones para que un extranjero adquiera bienes raíces, implica para éste una situación especial consistente en que para el Estado es nula la adquisición y puede alcanzar que así se declare por los tribunales, pero que ningún contratante puede prevalecer de la falta de inserción en la escritura, de la autorización dicha, porque la nulidad sólo puede establecerse en virtud del ejercicio de la acción entre los tribunales, por el Ministerio Público y mediante instrucciones de la Secretaría de Relaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330091-476dbac0/extranjeros-adquisicion-de-bienes-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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