EXTRANJEROS, ADJUDICACION DE BIENES RAICES A LOS.
La adjudicación, en remate, de bienes inmuebles, no basta para la transmisión de la propiedad, sino que es necesario además, el requisito del otorgamiento de la escritura pública respectiva, que exige la ley. Por ello, la Suprema Corte de Justicia ha resuelto que no es necesario que el extranjero que asista a un remate como postor, esté obligado a justificar en el acto, el permiso para adquirir bienes raíces, sino que tal requisito deberá acreditarlo ante el notario que haya de extender la escritura respectiva, en el momento de otorgarse esta. Por consiguiente, no puede considerarse ilegal la postura de un extranjero, por el simple hecho de que en el momento en que la formule, no acredite su capacidad para adquirir bienes raíces.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346823-bb56dcc9/extranjeros-adjudicacion-de-bienes-raices-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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