EXTRANJEROS, ADQUISICION DE BIENES POR LOS, EN REMATE.
No es verdad que la propiedad de un bien rematado se adquiere hasta que es extendida la escritura respectiva con las formalidades legales, pues desde el momento en que el remate es aprobado, el adquirente se convierte legalmente en el propietario del inmueble y tiene derecho a exigir que se le extienda la escritura respectiva, que sólo viene a complementar la operación, constituyendo la prueba plena de su existencia; por tanto, la desaprobación de un remate en el que adquiere un extranjero, no es violatorio de garantías si hasta que se efectuó, no acreditó el interés de la existencia del permiso requerido para obtener inmuebles en Territorio Nacional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330663-fd79748f/extranjeros-adquisicion-de-bienes-por-los-en-remate · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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