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EXTRANJEROS, ADQUISICION EN REMATE, DE BIENES RAICES, POR LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 327261 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3270

Si bien es cierto que la fracción I del artículo 27 de la Constitución Federal, requiere la previa autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que los extranjeros puedan adquirir el dominio sobre inmuebles ubicados dentro de la República, también lo es que el derecho de propiedad a unos bienes rematados, no se adquiere al tiempo de ser aceptada como legal la postura, ni aun al declararse fincado el remate a favor del rematante, sino hasta la firma de la correspondiente escritura de venta judicial, ya que aun cuando el artículo 2818 del Código Civil de 1884, establecía que la venta es perfecta y obligatoria para las partes, por el solo convenio de las mismas, en la cosa y en el precio, no debe olvidarse que, tratándose de venta judicial, como lo son los remates, no sólo es necesaria la concurrencia de los requisitos que establece el precepto últimamente mencionado, sino, además, la aprobación del remate fincado a favor del comprador, por parte del Juez, para que se tenga por perfeccionada la venta y proceda su consignación en escritura pública; por lo que si el extranjero postor exhibe la autorización expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores, para adquirir los bienes que se sacaron a venta judicial, antes de la aprobación del remate, no debe exigirse que la plena capacidad del postor, para adquirir en su calidad de extranjero, esté demostrada al tiempo de la postura, porque ello implica una interpretación inexacta de la mencionada fracción I del artículo 27 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327261-de92bcad/extranjeros-adquisicion-en-remate-de-bienes-raices-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 14608/32. Villa Rafael de. 27 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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