REMATES.
Aunque el acreedor sea extranjero y no haya obtenido de la Secretaría de Relaciones, el permiso de que habla la fracción I del artículo 27 constitucional, esto no es obstáculo para que se finque el remate a su favor, pues tal permiso sólo es necesario, para el otorgamiento de la escritura de propiedad, que es lo que constituye la adquisición propiamente dicha, según lo ha entendido la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363558-c316f7bc/remates · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 575/30. González Pimentel Ramón. 2 de mayo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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