BIENES NACIONALES, ADQUISICION DE.
El financiamiento del remate y exhibición del monto de la postura, sobre un bien nacional, no crea verdadero derecho a favor del comprador, sino meras expectativas, ya que el artículo 42 de la Ley General de Bienes Nacionales, preceptúa en todo caso, la aprobación del remate corresponde a la Secretaría de Hacienda, es decir, es necesario esa aprobación, para que el postor se convierta en propietario y mientras no se reúna ese requisito, no se adquiere la propiedad. Admitir lo contrario, sería tanto como excluir por innecesaria, la aprobación del remate.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321212-77b145b4/bienes-nacionales-adquisicion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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