REMATES DE BIENES INMUEBLES DE LA FEDERACION, NULIFICACION DE LOS.
Es indiscutible que la facultad que otorga a la Secretaría de Hacienda el Reglamento sobre Clasificación y Régimen de los Bienes Inmuebles Federales, en su apartado número 29, para no dar su aprobación al remate de un bien perteneciente a la Federación, cuando no se llenan los requisitos de ley, implica necesariamente la nulidad del mismo, y en este sentido, es de estimarse que el acuerdo del director de Bienes Nacionales, por el cual ordena la nulificación de un remate efectuado sin cumplir esos requisitos, está ajustado a la ley; por lo demás, debe tenerse presente que mientras el remate no es aprobado por la Secretaría de Hacienda, el inmueble sigue perteneciendo a la Federación, y ningún título puede ostentar el rematante, para defender su posesión en calidad de propietario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329533-5d694ded/remates-de-bienes-inmuebles-de-la-federacion-nulificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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