REMATES FISCALES EN EL DISTRITO, CITACION A LOS ACREEDORES, EN CASO DE.
Si la autoridad fiscal, al efectuar un remate, no cumple con la formalidad establecida en la última parte del artículo 270 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, que establece que se dé aviso al acreedor hipotecario, de los procedimientos encaminados al remate del inmueble de que se trate, a fin de que pueda hacer valer sus derechos, en la forma que corresponda, debe considerarse que esta omisión deja al acreedor en la imposibilidad de defender, en forma adecuada, sus derechos reales de acreedor hipotecario, y que esta violación importa la de las garantías contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335317-b4d6635f/remates-fiscales-en-el-distrito-citacion-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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