REMATES FISCALES, CITACION DE ACREEDORES PARA.
El artículo 299 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, establece que los acreedores citados para un remate, tendrán derecho para intervenir en el acto de efectuarse éste, conocer el expediente y hacer las observaciones que estimen pertinentes; pero el derecho que a los acreedores confiere ese artículo, es para ejercitarlo en la almoneda; así es que cuando un acreedor que no ha sido citado legalmente, tiene conocimiento del remate, aun cuando sea la víspera del día en que vaya a efectuarse, está en posibilidad de ocurrir a la diligencia, para ejercitar los derechos de que antes habla, y, por tanto, no sufre perjuicio alguno con la diligencia y el amparo que contra ella se endereza es improcedente; así como porque no se trata de un acto definitivo, ya que el artículo 300 de la referida ley concede facultad al jefe del Departamento Central, para, en revisión, aprobar, o no, los remates.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336737-a80ae50b/remates-fiscales-citacion-de-acreedores-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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