REMATES, APROBACION DE LOS.
Conforme a la parte final del artículo 185 de la Ley de Hacienda, el gobernador del Distrito Federal, sólo está facultado para dejar sin efecto el remate ya fincado a favor del rematante, hasta antes de que se apruebe en el procedimiento de revisión a que se contrae el artículo 795 del propio ordenamiento, pero de ninguna manera cuando ya ha sido aprobado por dicha autoridad, pues entonces tal acto reviste el carácter de irrevocable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805529-fcdff812/remates-aprobacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4908/46. Solórzano Nava Jesús. 14 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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