REMATES, APROBACION DE LOS.
El propósito de la ley, cuando somete al Juez la aprobación del remate, y, en su caso, la adjudicación, es que dicho funcionario examine en su conjunto, todos los trámites del procedimiento que concluyen con el remate o la adjudicación, y pueda así corregirlos, pues si debiera juzgarse de las violaciones cometidas en el curso del procedimiento, mediante la admisión de recursos, se demoraría indefinidamente la ejecución de la sentencia, por lo que sería antijurídico que el Juez, en uso de la facultad que le concede el artículo 455, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, para aprobar el remate, sólo pudiera juzgar de la almoneda en que se hace el fincamiento o se verifica la adjudicación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357503-1cacdb8a/remates-aprobacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REMATE, APROBACION DEL. (s/clave)
- REMATES, AMPARO PROCEDENTE CONTRA EL AUTO APROBATORIO DE LOS. (s/clave)
- REMATE, AUTO APROBATORIO DEL. (s/clave)
- REMATES. (s/clave)
- REMATES. VIOLACIONES PROCESALES PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO INDIRECTO. (s/clave)
- REMATE, AMPARO CONTRA LAS VIOLACIONES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis