REMATE, AUTO APROBATORIO DEL.
La Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que el auto aprobatorio del remate es apelable; pero tratándose de un juicio ejecutivo civil, cuyo interés no pasa de mil pesos, la sentencia definitiva que se dictare en dicho juicio, es de las que causan ejecutoria por ministerio de ley, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 426, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal; en consecuencia, según lo establecido en la parte final del artículo 641 de dicho ordenamiento, en tal caso, el auto aprobatorio de remate no es apelable, por lo que en atención a lo preceptuado por el artículo 684 del citado ordenamiento procesal, admite el recurso de revocación. Por tanto, si el quejoso ocurrió al amparo, sin haber hecho uso de este último recurso, es indudable que existe la causa de improcedencia a que se contrae la fracción XIII, del artículo 73, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, y debe sobreseerse en el juicio, con apoyo en la fracción III, del artículo 74, de la propia ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351441-1a1c10bf/remate-auto-aprobatorio-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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