REMATE, APELACION CONTRA DEL AUTO APROBATORIO DEL.
El auto que aprueba el remate es apelable, de acuerdo con los artículos 689 y 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, , según lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia; y si no se agota dicho recurso previamente a la interposición del amparo, éste debe estimarse improcedente, de acuerdo con la fracción XIII del artículo 73 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343449-ac8635e5/remate-apelacion-contra-del-auto-aprobatorio-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 7559/50. Pérez Montero Alfonso y coags. 8 de diciembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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