REMATE, ES APELABLE EL AUTO QUE LO APRUEBA.
De acuerdo con el artículo 689 del Código de Procedimientos Civiles ahora vigente en el Distrito Federal, es apelable el auto que aprueba un remate; no siendo aplicable el artículo 527 de la misma ley, puesto que el auto que aprueba una adjudicación o un remate, no es de los previstos en dicho precepto legal, si se atiende a que no se encamina simplemente a la ejecución de una sentencia, sino que constituye la ejecución misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360781-414db32b/remate-es-apelable-el-auto-que-lo-aprueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 6006/33. Sánchez Félix. 14 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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