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ADJUDICACION Y REMATE, APELACION DE LOS AUTOS DE.

Clave: 635 · Registro digital (IUS): 392762 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo IV, Parte HO; Pág. 470

El Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, no reprodujo la disposición contenida en el artículo 835 del ordenamiento anterior que establecía expresamente que el auto que aprobara o no el remate, era apelable en ambos efectos; sin embargo, la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia estima que las partes tienen derecho para apelar del auto que aprueba o no el remate, así como la adjudicación a favor del acreedor, ya que según lo ha resuelto en diversas ejecutorias, el remate y la adjudicación tienen los mismos efectos jurídicos, y de admitirse que tal auto debe estimarse comprendido dentro de la prescripción del artículo 527 del código citado en vigor, se llegaría al absurdo de considerar que el mismo no tiene más recursos que el de responsabilidad, el cual, por su naturaleza, no puede alterar la resolución recaída en el pleito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392762-664011c7/adjudicacion-y-remate-apelacion-de-los-autos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo civil en revisión 4803/33. Rivera de Godínez Guadalupe. 18 de abril de 1934. Cinco votos. Amparo civil en revisión 6009/33. Cañas Eugenio, liquidación de. 24 de abril de 1934. Cinco votos. Amparo civil en revisión 6006/33. Sánchez Félix. 14 de mayo de 1934. Cinco votos. Amparo civil en revisión 3484/34. García de Castañeda Francisco y coag. 3 de enero de 1936. Mayoría de cuatro votos. Amparo civil en revisión 2701/33. González José María. 19 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. NOTA: La tesis en análisis pretendía mantener el recurso de apelación, de manera analógica, en los casos de aprobación o no del remate, pero como en el sistema del código actual se encuentra previsto el recurso de apelación, en el artículo 580 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, carece de objeto la vigencia de la tesis.

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