ADJUDICACION Y REMATE, APELACION DE LOS AUTOS DE.
El Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, no reprodujo la disposición contenida en el artículo 835 del ordenamiento anterior que establecía expresamente que el auto que aprobara o no el remate, era apelable en ambos efectos; sin embargo, la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia estima que las partes tienen derecho para apelar del auto que aprueba o no el remate, así como la adjudicación a favor del acreedor, ya que según lo ha resuelto en diversas ejecutorias, el remate y la adjudicación tienen los mismos efectos jurídicos, y de admitirse que tal auto debe estimarse comprendido dentro de la prescripción del artículo 527 del código citado en vigor, se llegaría al absurdo de considerar que el mismo no tiene más recursos que el de responsabilidad, el cual, por su naturaleza, no puede alterar la resolución recaída en el pleito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392762-664011c7/adjudicacion-y-remate-apelacion-de-los-autos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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