REMATES.
No puede considerarse como ejecución del remate, la fijación de unos edictos, que no son sino la preparación de él, y por tanto, es justa la apreciación del Juez de Distrito respectivo, que no considere como autoridades ejecutoras a las que han fijado dichos edictos, debiendo sobreseer respecto de sus actos, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 73, fracción XVIII y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352982-d68ceac6/remates · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 7138/36. Noriega viuda de Gutiérrez Elena. 26 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
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