REMATES, EDICTOS PARA LOS.
Los edictos en los que se convoca a remate en los juicios civiles, no son precisamente una notificación, cuya falta o defecto de forma pueda combatirse mediante el procedimiento de nulidad, que sólo procede por notificaciones hechas en forma distinta de la prevenida por la ley; pero aun suponiendo que tales edictos pudieran tenerse como notificaciones, sólo podría pedir la nulidad de los mismos, por defecto de forma, quien recibiera perjuicio por no haber sido bien notificado, pero no el demandado, que lo ha sido independientemente de tales edictos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362529-12ba889e/remates-edictos-para-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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