REMATES, PUBLICACION DE EDICTOS PARA LOS.
Aun cuando el Juez que ordena la diligencia de remate, haya enviado los edictos para fijarse en los tableros del Departamento Central, si aparece que esta autoridad no recibió los edictos, y que, por consiguiente, tampoco mandó fijarlos en las tablas de avisos respectivas, es indudable que no se han llenado los requisitos que establece el artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles, al ordenar que la publicación se haga en los sitios públicos de costumbre, sin que pueda entenderse satisfecho este requisito, por la sola publicación de los edictos en la puerta del juzgado; por tanto, en un caso de esa naturaleza, debe estimarse que se ha incurrido en la violación de las garantías que consagra el artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362028-dd012a6f/remates-publicacion-de-edictos-para-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REMATES, PUBLICACION DE LOS EDICTOS QUE CONVOCAN A LOS, EN LOS TABLEROS DE LOS JUZGADOS. (s/clave)
- EDICTOS, CÓMPUTO PARA EFECTUAR LAS PUBLICACIONES DE LOS. REMATES.- (978)
- EDICTOS, COMPUTO PARA EFECTUAR LAS PUBLICACIONES DE LOS. REMATES. (s/clave)
- EDICTOS. SI EL JUEZ DEL PROCESO ORDENÓ SU PUBLICACIÓN EN UN PERIÓDICO DE INFORMACIÓN Y ÉSTE DESAPARECE DE CIRCULACIÓN, DICHO FUNCIONARIO ES QUIEN DEBE PRECISAR EN CUÁL OTRO SE PUBL (I.10o.C.53 C)
- REMATES, PUBLICACION DE LAS CONVOCATORIAS PARA LOS. (s/clave)
- REMATES, EDICTOS PARA LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis