REMATES, COPROPIETARIOS EN CASO DE.
Los edictos en que se convoca a un remate, no tienen otro fin que hacer al público una policitación, por lo cual, no pueden considerarse como una notificación al copropietario, ya que la legislación civil establece que la notificación a éste, se hará judicialmente o por medio de notario, lo cual revela toda la importancia de la institución del retracto, y que la ley tiene el propósito de hacer, de la propia notificación al copropietario, una diligencia formal, para hacerlo sabedor de la venta convenida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360271-64d56978/remates-copropietarios-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4750/33. Uriarte María Guadalupe. 5 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- REMATES, EDICTOS EN CASO DE. (s/clave)
- REMATES, NOTIFICACIONES EN LOS. (s/clave)
- REMATES, EDICTOS PARA LOS. (s/clave)
- REMATES. ANTES DE PROCEDER A LA CANCELACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUIDOS A FAVOR DE UN ACREEDOR DISTINTO DEL EJECUTANTE, DEBE NOTIFICÁRSELE ESA DETERMINACIÓN A FIN DE NO VIOLAR SU (VI.2o.C.408 C)
- REMATES. (s/clave)
- REMATES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis