REMATES. ANTES DE PROCEDER A LA CANCELACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUIDOS A FAVOR DE UN ACREEDOR DISTINTO DEL EJECUTANTE, DEBE NOTIFICÁRSELE ESA DETERMINACIÓN A FIN DE NO VIOLAR SU GARANTÍA DE AUDIENCIA.
Cuando en un procedimiento de remate se advierte que el bien objeto de la venta judicial, además del gravamen del ejecutante, cuenta con otro constituido a favor de un acreedor diverso, debe citársele al procedimiento de ejecución a fin de que deduzca su derecho a intervenir en el avalúo y subasta del bien, sin embargo, si se abstiene de hacer uso de ese derecho, adjudicándose, por tanto, el bien liquidado a un postor, que podría ser, incluso, el mismo ejecutante, antes de proceder a la cancelación de ese gravamen, debe notificarse tal determinación al titular del derecho que aparece registrado, sin que para ello obste que por los efectos conferidos al remate judicial, la traslación del dominio debe ocurrir libre de toda carga, pues esa circunstancia de manera alguna implica que la aludida inscripción se anule sin trámite alguno; además, con tal proceder se respeta la garantía de audiencia del referido acreedor, en la medida que esa cancelación tiene efectos de extinguir el registro del derecho constituido en favor suyo, esto es, significa la emisión de un acto privativo de derechos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179778-a11e4458/remates-antes-de-proceder-a-la-cancelacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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