REMATE. ACREEDORES REGISTRALES. ALCANCE DE SU LLAMAMIENTO A JUICIO EN MATERIA LABORAL.
No es verdad que la ley laboral sólo concede a los acreedores registrales el derecho de comparecer al procedimiento de remate para recibir el sobrante de la subasta, después de que se haya cubierto el adeudo a que se contrae la condena, ya que las disposiciones relativas anteriores a las reformas de primero de mayo de mil novecientos ochenta, y aun las vigentes, no limitan en manera alguna la comparecencia de aquéllos a la forma explicada, sino que únicamente ordenan que se les cite; de esta suerte, si se toma en cuenta que la garantía de audiencia a que se refiere el artículo 14, segundo párrafo, constitucional, se integra por cuatro subgarantías específicas de seguridad jurídica que necesariamente deben concurrir para no contravenirla, siendo una de ellas la que se refiere a que no puede darse un acto privativo sin que se observen las formalidades esenciales del procedimiento y que éstas se constituyen a su vez por las oportunidades de defensa y probatoria que la autoridad que va a dirimir un conflicto debe otorgar, como obligación ineludible e inherente a toda función jurisdiccional, para que ésta se cumpla debida y exhaustivamente, debe considerarse que al ordenar la cita de los acreedores, sin límite ni condición, la ley laboral cumple cabalmente con la citada garantía de audiencia y por ende, con las de seguridad que la integran; debiéndose entender, por tanto, que con ello se brinda al acreedor las oportunidades de defensa y probatoria que lo facultan para manifestar su oposición y aportar los elementos que estime convenientes para justificar sus pretensiones dentro del procedimiento de remate; pues de otra manera, las disposiciones que llegaren a limitar al interesado alguna o las dos oportunidades señaladas, estarían afectadas de inconstitucionales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248088-a782d7c3/remate-acreedores-registrales-alcance-de-su-llamamiento-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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